Juez argentino revoca la ley del aborto en Mar del Plata

Juez argentino revoca la ley del aborto en Mar del Plata

06-09-2021
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Un juez federal de Mar del Plata emitió la orden de emitió una orden para que no se aplique la ley de aborto en la ciudad, luego de dar lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano.

“El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” dijo en su fallo el juez Alfredo López.

El fallo al que tuvo acceso el periódico La Capital, dice que la ley aprobada por el Congreso Nacional “vulnera los derechos del niños contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.

Según indica La Capital, el recurso el recurso pedía “que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.

El juez indicó que “La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.

“En consecuencia, he de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la ‘Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes’ ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes”, añadió.

Debido a este fallo ahora la Corte Suprema deberá definir si la ley aprobada por el congreso es o no inconstitucional, mientras tanto no podrá ser aplicada.

Según datos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, “hasta el momento se presentaron 29 recursos de este tipo en diferentes provincias y fueros (federal y provincial), y 18 ya fueron rechazados”.