Costa Rica: pastores y legisladores denuncian persecución tras fallo que limitó su participación política
SAN JOSÉ, Costa Rica – Con tono encendido, pastores evangélicos y diputados del Partido Pueblo Soberano (PPSO) se presentaron este miércoles ante los medios de comunicación para rechazar la sentencia 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que declaró con lugar dos recursos de amparo electoral contra el pastor Reinaldo Salazar Salazar y el partido oficialista, por hechos relacionados con propaganda electoral dirigida a cristianos durante la campaña nacional de 2026.
"Nos están persiguiendo"
El abogado constitucionalista Fabián Silva Gamboa, asesor de la presidenta Laura Fernández, fue el más directo al calificar la resolución como "el acto más cobarde de terrorismo de Estado" y acusar al tribunal de haberse convertido en "un partido político de oposición" durante las pasadas elecciones. También cuestionó las motivaciones de los magistrados: "Nos preguntamos si dentro del Tribunal Supremo de Elecciones lo que tenemos son magistrados progres, ateos, que están utilizando aquel púlpito para perseguir al pueblo cristiano."
El expresidente de la Alianza Evangélica Costarricense Juan Luis Calvo recordó que en 2014 fue sancionado por el TSE por citar una frase del rey David en un manifiesto electoral, y consideró que la historia se repite: "Cualquiera puede hablar y mencionar a Marx, a Lenin, al Che Guevara. Un cristiano evangélico no puede mencionar al rey David, no puede mencionar a la reina Ester, porque estos magistrados se creen con el poder de ponernos una mordaza."
Jorge Gómez Varela, también expresidente de la Alianza, planteó una pregunta que resonó en la sala: "El hecho de que esté con la investidura de un líder religioso no debe cuestionarme para poder exponer mi punto de vista. ¿Acaso no lo hacen los arroceros, los médicos, los sindicalistas, los ateos?"
Los argumentos legales
Salazar presentó una defensa técnica. Argumentó que el TSE construyó una categoría jurídica inexistente — la "afectación refleja al sufragio" — que no aparece en la Constitución ni en el Código Electoral. También señaló una contradicción en el fallo: "El Tribunal afirma que este proceso no tiene por objeto determinar si existió propaganda político-electoral prohibida. Pero luego fundamenta su decisión precisamente en el contenido propagandístico del documento. No se puede sostener simultáneamente que no se está juzgando propaganda y luego condenar basándose en que sí era propaganda."
El pastor insistió además en que el material cuestionado nunca llegó a circular, pues el propio TSE dictó una medida cautelar que lo impidió: "Pagué un vehículo que agarrara las cajas, todas las cajas de los documentos, y las fueran a botar a un basurero. No se distribuyó." En su criterio, el fallo condena una hipótesis, no un hecho real. "Las restricciones a derechos fundamentales exigen hechos ciertos, reales y probados. La lesión es inventada, no es real."
Silva añadió que la estructura del TSE viola el principio de doble instancia al no permitir que sus resoluciones sean revisadas por un órgano superior. Por eso anunció que ya presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional y un recurso de reconsideración ante el propio TSE, y que eventualmente recurrirán al Sistema Interamericano de Derechos Humanos: "Nos están obligando a acudir a la vía interamericana, a demandar al Estado costarricense por la grosería sima violación."
El marco legal del caso
El caso se originó en dos recursos de amparo electoral presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron el uso de motivos religiosos para inducir el voto durante la campaña de 2026. Los recursos señalaron una actividad convocada por Foro Mi País el 15 de enero en el Templo Bíblico de Tibás, y la existencia del folleto titulado "¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?", del que el PPSO financió 200,000 ejemplares.
El artículo 28 de la Constitución Política establece que no se podrá "hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas." El Código Electoral recoge una norma similar en su artículo 136. Sobre esa base, el TSE declaró con lugar los amparos y condenó a Salazar y al PPSO al pago de costas, daños y perjuicios.
Los representantes oficialistas y evangélicos anunciaron que llevarán el caso a otras instancias. Silva sostuvo que la vía interamericana queda abierta si las gestiones internas no prosperan.

