Gobernador de Puerto Rico pide el retiro de proyecto de ley de libertad religiosa

Gobernador de Puerto Rico pide el retiro de proyecto de ley de libertad religiosa

06-13-2019

 

Foto: Twitter de Ricardo Roselló

(Metro, Nuevo Día, El Vocero.com, Mundo Cristiano)

 

Luego de haber sido aprobado el proyecto de libertad religiosa el martes en Puerto Rico, el gobernador Ricardo Rosselló ha solicitado el retiro del mismo.

El mandatario hizo el anuncio a través de sus redes sociales, diciendo lo siguiente: “En el mes de abril, y luego de provocar varias sesiones de trabajo e intercambio de ideas entre diversos grupos, sometí a la Asamblea Legislativa un proyecto para proteger la libertad religiosa y otro para prohibir las llamadas terapias reparativas. Ambos proyectos partían de la premisa de lograr un consenso para que el mismo fuese considerado. Mi intención siempre ha sido promover el mutuo respeto entre los diferentes sectores de nuestra sociedad. Es por esto que siempre expresé que firmaría ambos proyectos o ninguno”.

Asimismo, estableció que “el respeto a la dignidad del ser humano y la protección de los derechos que les asisten a todos los ciudadanos es una responsabilidad que asumo como gobernador”.

Por eso, indicó que “al ser proyectos de administración, luego de conversado con ambos presidentes (Thomas Rivera Schatz y Carlos “Johnny” Méndez) y la representante María Milagros Charbonier, solicito que ambos proyectos sean retirados, ya que en lugar de lograr un consenso sobre una base de mutuo respeto, provoca la división de nuestro pueblo”.

Un grupo de artistas famosos se habían manifestado su desacuerdo con el proyecto de ley de libertad religiosa.

Entre los famosos que se han expresado a través de sus redes sociales en contra de la medida, están: Ricky Martin, Ednita Nazario, Kany García, René Pérez, La India, entre otros.

¿De qué trata la ley?

La medida había sido aprobada el martes por la Cámara de Representantes con 34 votos a favor y 13 en contra.

El programa matutino Un Nuevo Día explicó con mayor claridad de qué trataba el proyecto de ley:

1. ¿A quién aplica la llamada libertad religiosa?

Este estatuto aplicaba a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa y a la Rama Judicial. Igualmente, los 78 municipios tienen que cumplir con sus disposiciones.

La medida no aplica a la empresa privada.

2. Según el proyecto, ¿qué es la libertad religiosa?

En el Proyecto de la Cámara 2069 la libertad religiosa es definida como el derecho a la libertad de culto o el ejercicio libre de la religión “que comprende tanto el derecho de actuar como el de abstenerse de actuar, de acuerdo a las creencias religiosas que se ostentan”.

3. ¿Cómo interviene la libertad religiosa en el trabajo?

Uno de los puntos más relevantes sobre este concepto en la medida es el que sostiene que “los ciudadanos no renuncian a su libertad religiosa por el hecho de participar en negocios, en lugares y foros públicos o por interactuar con el gobierno”.

Por tanto, el proyecto establece que el gobierno como patrono deberá ofrecer un acomodo razonable a cualquier empleado que “oportunamente” lo solicite por sus convicciones religiosas.

4. ¿Qué significa acomodo razonable?

La medida sostiene que, para efectos de esta ley, acomodo razonable se define como “el arreglo que el gobierno realiza como patrono” para permitir que el empleado pueda realizar sus prácticas religiosas y hasta asistir a algún servicio religioso sin penalidad alguna.

5. ¿Cómo funcionaría el acomodo razonable?

La medida subraya que para que un empleado pueda beneficiarse del acomodo razonable, este debe presentar por escrito una petición a la oficina de recursos humanos de su trabajo “con anticipación a aquellas situaciones que puedan perjudicar la eficiencia de los servicios” que ofrece el gobierno.

6. ¿Se afectarían los servicios al ciudadano con el acomodo razonable?

La ley establece que, como el empleado tendrá que mostrar la solicitud del acomodo por escrito con anterioridad, “esto ya le debe garantizar a todo ciudadano que los servicios gubernamentales le serán ofrecidos con un trato digno y sin dilaciones necesarias”.

Sin embargo, no es específico en cuanto a la necesidad apremiante del estado en brindar el servicio a cualquier ciudadano.