Corte de Colombia amplió la eutanasia a pacientes no terminales

Corte de Colombia amplió la eutanasia a pacientes no terminales

07-23-2021
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La Sala plena de la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en el que amplía las oportunidades de solicitar la eutanasia, a pesar de que el paciente no presente una enfermedad terminal.

En este país solo se podía solicitar la eutanasia en casos de enfermedades terminales, y que haya dolor extremo. Además, era obligatorio que el procedimiento se solicite de manera voluntaria a un especialista. 

El fallo se produce luego de una demanda de inconstitucionalidad presentada por los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta, en la que indican que la actual norma “realiza una distribución inequitativa y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiado del derecho fundamental a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamente las consecuencias incalculables de la lesión corporal sin siquiera estipularse el porqué de esta distribución”, así escribieron los juristas en su demanda, según indicó El Espectador.

Según la Sala Plena, no existe un reglamento legislativo que regule el procedimiento y el congreso no ha aprobado ninguno a pesar de que ya se han presentado varios proyectos. Por eso alegó que la falta de un reglamento legislativo aumenta las barreras para acceder a “una muerte digna”. Y de la misma manera hizo un llamado al congreso para regular este tema.

La Corte dijo que “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Es decir, la justicia no puede castigar a quien desee acceder a una “muerte digna”.

La decisión se tomó con 6 magistrados a favor y 3 en contra, según informó el periódico Semana, Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez se apartaron de la decisión.

En el caso de Ibáñez, a su juicio no era posible, o por lo menos de cara a la demanda presentada, emitir un fallo de mérito ampliando la prohibición de penalizar la conducta contemplada en el artículo 106 del Código Penal. Para la magistrada Meneses, la demanda “no era apta, y, por lo tanto, la Corte debió haberse declarado inhibida para emitir pronunciamiento de fondo”, indicó el medio Semana.

El Ministerio de Justicia reiteró, al igual que la corte que es el Congreso el que debe regular el tema. “Se considera deseable que sea el Congreso la instancia que aborde el tema del homicidio por piedad y específicamente la procedencia de la muerte asistida en enfermos no terminales que desean asistencia para dar por terminada su vida”.

Además, según El Espectador, la Procuraduría consideró que la Corte debía declararse inhibida.